Texto oficial
Artículo 6.- Formas de violencia de género. La
violencia en contra de las mujeres en razón de su género
incluye, entre otras, las siguientes:
1. Violencia física: toda acción u omisión que
vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el
derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión,
cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o
amenace la integridad psíquica, tales como tratos
humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia
de conductas, intimidación, coacción, sumisión,
aislamiento, explotación o limitación de la libertad de
acción, opinión o pensamiento.
3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere,
perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía
sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el
caso de las niñas.
4. Violencia económica: toda acción u omisión,
ejercida en el contexto de relaciones afectivas o
familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía
económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de
ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos
económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o
en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en
los casos que corresponda.
5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión
de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio
de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar
estereotipos que afecten su dignidad, justificar o
naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o
discriminación contra la mujer que le produzcan afectación
o menoscabo.
En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar
acciones que supongan impedir o restringir la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica o su
difusión, o menoscabar la libertad de expresión.
6. Violencia institucional: toda acción u omisión
realizada por personas en el ejercicio de una función
pública en una institución privada, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los
derechos previstos en la Constitución Política de la
República, en los tratados internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para
el caso de los órganos de la Administración del Estado y
sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones
antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya
actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia
de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento,
persecución, amenazas o agresión realizada de forma
directa o a través de terceros que, basada en su género,
le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por
objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos
y de participación.
8. Violencia en el trabajo: toda acción u omisión,
cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que
vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a
desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga
del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las
trabajadoras formales o informales, que presten servicios en
la empresa en forma directa o bajo el régimen de
subcontratación o servicios transitorios, practicantes o
aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen
autoridad o jefatura en representación del empleador.
9. Violencia gineco-obstétrica: todo maltrato o
agresión psicológica, física o sexual, negación
injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención
de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente
durante la atención de la gestación, preparto, parto,
puerperio, aborto o urgencia ginecológica.