Texto oficial
Artículo 7.- Deberes del Estado. Es deber del Estado
adoptar las medidas para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia de género.
Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de
género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger,
atender y reparar a las víctimas, especialmente las
situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples
en que pueden hallarse. Las medidas que el Estado adopte en
materia de prevención, sanción y erradicación de la
violencia de género deberán ser diseñadas e implementadas
conforme a los objetivos y principios de esta ley.
Los órganos de la Administración del Estado, dentro
del marco de sus competencias legales, cumplirán con las
obligaciones que esta ley establece, y asegurarán el goce y
ejercicio de los derechos de las mujeres mediante una
aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos
públicos.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de
conformidad con lo establecido en la ley N°20.820, que crea
el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y
modifica normas legales que indica, y dentro del marco de
sus competencias, velará por la coordinación, consistencia
y coherencia de las políticas, planes y programas en
materia de violencia de género.