Texto oficial
Artículo 8.- Objetivos de las medidas de prevención
de la violencia de género. Los órganos del Estado en el
marco de sus competencias adoptarán medidas para la
prevención de la violencia de género, las que deberán
atender a los siguientes objetivos:
1. Promover en todas sus actuaciones el enfoque de
género y de derechos humanos, para asegurar el pleno
ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su
derecho a una vida libre de violencia.
2. Promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar
toda forma de discriminación arbitraria por motivos de
género.
3. Fomentar la modificación de estereotipos,
prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación
arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en
contra de ellas.
4. Promover una cultura ciudadana de respeto
irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo
a cualquier forma de violencia en su contra.