Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503573.

Texto oficial

Artículo 8.- Objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género. Los órganos del Estado en el marco de sus competencias adoptarán medidas para la prevención de la violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos: 1. Promover en todas sus actuaciones el enfoque de género y de derechos humanos, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia. 2. Promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar toda forma de discriminación arbitraria por motivos de género. 3. Fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en contra de ellas. 4. Promover una cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.