Texto oficial
Artículo 9.- Medidas generales de prevención de la
violencia de género. Las medidas de prevención de la
violencia de género que los órganos del Estado adopten
incluirán, entre otras, las siguientes:
1. Capacitaciones y campañas de difusión y
sensibilización sobre los derechos de las mujeres y las
discriminaciones arbitrarias que les afectan, así como
actividades que eduquen sobre la erradicación de la
violencia de género y la estigmatización y dificultades
que sufren sus víctimas. Estas medidas incluirán, al
menos, los contenidos normativos existentes en materia de
género y niñez, y se considerarán en la elaboración de
los planes educacionales para contemplar una perspectiva de
género.
2. Iniciativas para la sensibilización de los medios
de comunicación con el fin de promover la igualdad de
derechos y dignidad entre las personas, la eliminación y
erradicación de los estereotipos de género y una cultura
ciudadana de denuncia y rechazo de la violencia de género.
3. Políticas, programas e iniciativas orientadas a
fortalecer la autonomía económica de las mujeres.
4. Políticas, programas e iniciativas diseñadas para
el desarrollo de ciudades, comunidades y espacios seguros y
accesibles para mujeres.
5. Programas de sensibilización, capacitación y
formación sobre derechos humanos de las mujeres y
erradicación de la violencia de género para el personal de
los órganos del Estado, especialmente, de aquellos que
interactúan con las víctimas.
6. Iniciativas de recopilación, análisis e
intercambio de información sobre violencia de género que
aporte a la prevención, detección temprana, gestión
oportuna y reparación de los derechos de las mujeres, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la
Constitución Política de la República.
7. Protocolos de actuación para la prevención,
acompañamiento, protección, investigación, sanción y
superación de la violencia de género en espacios
educativos, laborales y comunitarios.
Todos los órganos del Estado velarán porque sus
autoridades, funcionarios y funcionarias promuevan la
protección de los derechos de las mujeres, procuren
prevenir cualquier acto de violencia en su contra y
faciliten el otorgamiento de respuesta frente a su
ocurrencia o al riesgo de padecerla. Cualquier acción o
práctica de violencia contra las mujeres en razón de su
género, por parte de las referidas personas, será
sancionado en la forma que establezca la ley.