Texto oficial
Artículo 11.- Obligaciones especiales de prevención
de la violencia de género en el ámbito de la salud. El
Ministerio de Salud promoverá los principios de igualdad y
no discriminación en la atención de salud de las muj eres.
Para lo anterior, dictará uno o más reglamentos que
establecerán las acciones que deberán realizar todos los
dispositivos de atención pertenecientes a la red de salud
pública y privada para que el personal de su dependencia
incorpore la perspectiva de género en su atención.
Asimismo, deberá adoptar medidas para la aplicación
de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que
tienen las personas en relación con acciones vinculadas a
su atención en salud, con especial énfasis en las medidas
relativas al derecho a un trato digno, el derecho a la
información y a la obtención del consentimiento informado.
También adoptará las medidas necesarias para asegurar la
atención humanizada y respetuosa del embarazo, parto y
posparto, aborto conforme las causales establecidas en el
ordenamiento jurídico, y atenciones ginecológicas de
urgencia.
El Ministerio de Salud y los servicios de salud
implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto por la ley N°21.030, que regula la
despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo
en tres causales, a efectos de que los establecimientos de
salud públicos y privados proporcionen a las mujeres y
personas con capacidad de gestar información veraz,
completa y objetiva sobre las características de la
prestación médica y las alternativas a la interrupción
del embarazo. Asimismo, velarán por el cumplimiento de los
reglamentos de dicha ley, de modo que las mujeres y las
personas con capacidad de gestar sean derivadas a los
especialistas o instituciones que no sean objetoras de
conciencia, se respeten sus decisiones, que éstas sean
libres e informadas, y se les garantice el acceso oportuno a
las prestaciones que requieran y al programa de
acompañamiento y la confidencialidad de la atención.