Texto oficial
Artículo 12.- Obligaciones especiales de prevención
de la violencia de género en el ámbito de la educación.
El Ministerio de Educación promoverá los principios de
igualdad de género y no discriminación, así como la
prevención de la violencia de género.
Los establecimientos educacionales reconocidos por el
Estado deberán promover una educación no sexista y con
igualdad de gé nero y considerar en sus reglamentos
internos y protocolos la promoción de la igualdad en
dignidad y derechos y la prevención de la violencia de
género en todas sus formas.
Los planes de formación ciudadana regulados por la ley
N°20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los
establecimientos educacionales reconocidos por el Estado,
deberán incluir dentro de sus objetivos la promoción de la
igualdad en dignidad y derechos, la promoción del derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia y la
prohibición de cualquier tipo de discriminación
arbitraria.
Además de las medida s de prevención establecidas en
la ley Nº21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y
la discriminación de género en el ámbito de la educación
superior, las instituciones de educación superior deberán
incorporar contenidos de derechos humanos y de prevención
contra la violencia y discriminación de género, de
conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 5
de dicha ley.