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Artículo 13 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503578.

Texto oficial

Artículo 13.- Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, en el ámbito de sus competencias, deberán: 1. Incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en sus normativas y prácticas internas, y favorecer la prevención y detección prioritaria de la violencia de género, así como la prevención, atención, acompañamiento y protección eficaz y oportuna de las víctimas. 2. Incorporar contenidos y cursos basados en la promoción y resguardo de los derechos de las mujeres en sus programas de formación, especialmente de las víctimas de violencia de género. 3. Impulsar medidas tendientes a evitar discriminación por motivos de género.