Texto oficial
Artículo 13.- Obligaciones especiales de prevención
de la violencia de género en el ámbito de la seguridad
pública y penitenciaria. El Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública y Gendarmería de Chile, en el ámbito de sus
competencias, deberán:
1. Incorporar la perspectiva de género y de derechos
humanos en sus normativas y prácticas internas, y favorecer
la prevención y detección prioritaria de la violencia de
género, así como la prevención, atención,
acompañamiento y protección eficaz y oportuna de las
víctimas.
2. Incorporar contenidos y cursos basados en la
promoción y resguardo de los derechos de las mujeres en sus
programas de formación, especialmente de las víctimas de
violencia de género.
3. Impulsar medidas tendientes a evitar discriminación
por motivos de género.