Texto oficial
Artículo 14.- Obligaciones especiales de prevención
de la violencia de género en el ámbito laboral. El
Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá los
principios de igualdad y no discriminación, así como la
prevención de la violencia y acoso en los espacios de
trabajo. Deberá incorporar transversalmente la perspectiva
de género en sus políticas generales, así como en las de
los órganos y servicios de su dependencia.
La obligación de promoción establecida en el inciso
anterior recaerá, en el ámbito de sus competencias, en la
Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto del
personal de los servicios de la administración civil del
Estado. Los organismos del Estado restantes, en el marco de
sus competencias, deberán incorporar transversalmente la
perspectiva de género en sus políticas generales en
materia laboral.