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Artículo 16 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503582.

Texto oficial

Artículo 16.- Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos: 1. Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental. 2. Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles. 3. Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género. 4. Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos. 5. Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas. 6. Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas. 7. Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas. 8. Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.