Texto oficial
Artículo 17.- Obligaciones especiales de atención,
protección y reparación a las víctimas de violencia de
género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dentro de
sus competencias y a través del Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género, implementará servicios de
acompañamiento psicosocial para las víctimas de violencia
de género. Si con ocasión de sus funciones, toma
conocimiento de situaciones de violencia de género que
afecten a niñas o adolescentes, deberá realizar las
debidas derivaciones a los órganos competentes de
conformidad con lo establecido en la ley N°21.430 y en la
ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas
legales que indica.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género mantendrá una nómina actualizada de su oferta
programática y de los cupos disponibles en el Sistema
Integrado de Información sobre Violencia de Género,
regulado en el artículo 26 y lo informará a los tribunales
de justicia, al Ministerio Público u otros órganos
públicos competentes para los fines pertinentes.