Texto oficial
Artículo 18.- Obligaciones especiales de atención,
protección y reparación a las víctimas de violencia de
género en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud,
los servicios de salud y los prestadores institucionales de
salud, adoptarán las medidas pertinentes para que las
trabajadoras y los trabajadores de la salud no ejerzan
ninguna clase de violencia ni discriminación en contra de
las mujeres, con énfasis respecto de las que se encuentran
en una especial condición de vulnerabilidad. En particular,
deberán diseñar protocolos y procedimientos para prevenir
los casos de violencia de género y responder ante su
ocurrencia, con el objeto de responsabilizar a las
trabajadoras y trabajadores infractores.
Asimismo, deberán desarrollar e implementar
protocolos, pautas y derivaciones para la atención integral
de las víctimas de violencia de género. Además, deberán
proporcionar la información que corresponda al Sistema
Integrado de Información sobre Violencia de Género,
regulado en el artículo 26, y disponer de mecanismos
coordinados de actuación con los órganos de la
Administración del Estado correspondientes para responder
cuando, en el contexto de una atención en salud se detecte
un caso de violencia de género. Esta coordinación deberá
incluir mecanismos de derivación oportunos de las víctimas
para la atención jurídica y psicosocial.
El Ministerio de Salud adoptará las medidas necesarias
para que los establecimientos de salud, tanto públicos como
privados, puedan detectar y dejar registro en la ficha
clínica de la paciente de un hecho de violencia de género
advertido en el marco de la atención de salud,
especialmente en la atención primaria. Lo anterior se
realizará con estricto cumplimiento al principio de
autonomía de las mujeres, e informará a éstas del
respectivo registro.
Las personas que de conformidad con la letra d) del
artículo 175 del Código Procesal Penal denuncien un hecho
de violencia de género deberán entregar información a la
víctima acerca de las instituciones dedicadas a la
atención y protección ante casos de violencia de género.
Los prestadores institucionales de salud, dentro de su
oferta de salud mental, incorporarán prestaciones o
enfoques específicos para atender las consecuencias
físicas y psicológicas de la violencia de género,
mientras la paciente lo requiera. Esta labor se realizará
en el marco de un trabajo coordinado con otras instituciones
que tengan competencia en dicha materia.