Texto oficial
Artículo 21.- Obligaciones de protección a las
víctimas de violencia de género en el ámbito de la
seguridad pública y penitenciaria y en la persecución
penal. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Ministerio Público, los tribunales de justicia, Carabineros
de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro
de sus respectivas competencias, deberán adoptar las
medidas para garantizar la debida protección de las
víctimas de violencia de género.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de
Chile, el Ministerio Público, Gendarmería de Chile y los
tribunales de justicia competentes deberán proveer de todos
los canales de comunicación y condiciones necesarias para
que las víctimas de violencia de género puedan informar,
de forma expedita y oportuna, cualquier incumplimiento de
medidas o diligencias decretadas a su favor por un tribunal
de la República, a efectos de velar por su cumplimiento.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá
realizarse con respeto a la dignidad y privacidad de las
víctimas o de quienes comparezcan en su nombre, procurará
reducir o eliminar su victimización secundaria.