Texto oficial
Artículo 23.- Comisión de Articulación
Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género.
Existirá una Comisión de Articulación Interinstitucional
para Abordar la Violencia de Género, en adelante "la
Comisión", a la que le corresponderá la coordinación a
nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para
la prevención, sanción y erradicación de la violencia de
género y la atención, protección y reparación de las
víctimas de ésta.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será
el órgano que presida esta Comisión. En esa calidad
deberá liderarla, convocarla y hacer seguimiento de los
acuerdos alcanzados en ella, los que quedarán consignados
en un acta pública que se levantará luego de cada sesión.
La Comisión, además del Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género, estará integrada por representantes de
los siguientes organismos:
1. Poder Judicial.
2. Ministerio Público.
3. Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4. Ministerio de Hacienda.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Salud.
7. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
11. Carabineros de Chile.
12. Policía de Investigaciones de Chile.
Adicionalmente, la Comisión, a través de su
presidencia, de oficio o a petición de alguno de sus
integrantes, podrá convocar a las instituciones o a los
órganos autónomos con competencias en las materias que
ella conoce, así como a representantes de la sociedad civil
o a expertas y expertos en la materia.
La Comisión sesionará ordinariamente en forma
bimensual y podrá sesionar de manera extraordinaria, previa
citación fundada de la presidencia. Su trabajo podrá
concluir en propuestas de coordinación.
La Comisión destinará, al menos una sesión ordinaria
semestral para escuchar a personas expertas, académicas y
representantes de la sociedad civil, para que se pronuncien
sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus
derechos humanos y de la equidad de género a nivel
nacional, regional y local.
Un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y
la Equidad de Género establecerá las normas necesarias
para el funcionamiento de la Comisión.