Texto oficial
Artículo 24.- Funciones de la Comisión de
Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia
de Género. Sin perjuicio de las funciones que a cada
órgano del Estado le corresponde de conformidad con esta
ley, serán funciones de la Comisión las siguientes:
1. Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la
Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el
avance en su cumplimiento y evaluación.
2. Coordinar las medidas que adopten los órganos del
Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la
preven ción de la violencia de género, atención y
protección de las víctimas, conforme a esta ley.
3. Informar a los órganos competentes acerca de las
necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar
cumplimiento a los objetivos de esta ley.
4. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u
otras leyes le encomienden, en el ámbito de sus
competencias.