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Artículo 24 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503591.

Texto oficial

Artículo 24.- Funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género. Sin perjuicio de las funciones que a cada órgano del Estado le corresponde de conformidad con esta ley, serán funciones de la Comisión las siguientes: 1. Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación. 2. Coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la preven ción de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, conforme a esta ley. 3. Informar a los órganos competentes acerca de las necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley. 4. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden, en el ámbito de sus competencias.