Texto oficial
Artículo 30.- Obligaciones generales de los órganos
del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de
género. En todas las investigaciones y en todos los
procesos judiciales y administrativos sobre violencia de
gén ero contra las mujeres se cumplirán las siguientes
obligaciones:
1. Debida diligencia. Quienes investiguen o juzguen
hechos de violencia de género y quienes se encuentren a
cargo de la protección y la seguridad de las víctimas
deberán adoptar medidas oportunas, idóneas,
independientes, imparciales y exhaustivas para garantizar el
derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, al
acceso a la justicia y a la reparación. Deberán considerar
especialmente las situaciones de vulnerabilidad o
discriminaciones múltiples en que pueden hallarse.
Asimismo, deberán garantizar el derecho de las víctimas a
participar del procedimiento y acceder a la información
sobre el estado de la investigación.
2. No victimización secundaria. Quienes investiguen o
juzguen hechos de violencia contra las mujeres y quienes se
encuentren a cargo de la protección o la seguridad de las
víctimas, evitarán o disminuirán cualquier perturbación
negativa que éstas hayan de soportar con ocasión de su
interacción con los servicios públicos que otorgan
atención o protección en materia de violencia de género o
en los procesos judiciales.