Texto oficial
Artículo 32.- Derechos y garantías procedimentales de
las víctimas de violencia de género. Las víctimas de
violencia de género son titulares de los siguientes
derechos y garantías:
1. Contar con asistencia y representación judicial.
2. No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni
cuestionadas en base a estereotipos de género, por su
relato, conductas o estilo de vida.
3. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y
debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los
órganos en que se efectúen.
4. Ser oídas por el tribunal o el órgano
administrativo que conozca del respectivo procedimiento al
momento de adoptarse una decisión que las afecte.
5. Recibir protección a través de las medidas
contempladas en la legislación, cuando se encuentren
amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad
física o psíquica, indemnidad sexual o libertad personal,
y solicitar medidas de protección para sus hijos o hijas o
para las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando
proceda.
6. Recibir protección para sus datos personales y los
de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su
intimidad, honor y seguridad, para lo cual el tribunal o el
órgano administrativo que conozca del respectivo
procedimiento dispondrá las medidas que sean pertinentes, a
petición de parte.
7. Participar en el procedimiento y recibir
información clara, oportuna y completa. En particular,
podrán obtener información personalmente, sin necesidad de
requerirla a través de un abogado o una abogada.
8. A ser informada sobre las medidas de reparación que
puede solicitar en el proceso.