Texto oficial
Artículo 33.- Situación de riesgo inminente de
padecer violencia de género. Cuando exista una situación
de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión
constitutiva de alguna de las formas de violencia de género
descritas en los numerales 1 a 4 del artículo 6, el
tribunal competente, con el solo mérito de la demanda o
denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o
cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo
inminente cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Que haya precedido intimidación por parte de quien
agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como
hostigamiento, acecho, amedrentamiento o intromisión en
espacios públicos, laborales u otros privados de la
víctima.
2. Que concurran, respecto de quien ejerce la violencia
circunstancias o antecedentes tales como drogadicción,
alcoholismo, una o más denuncias por violencia
intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar,
procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple
delito contra las personas o por alguno de los delitos
establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del
Libro II del Código Penal o por infracción a la ley
Nº17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº400,
de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Que la persona denunciada haya opuesto mediante
actos de violencia su negativa a aceptar el término de una
relación afectiva que ha mantenido con la víctima.
4. Que una persona mayor, dueña, poseedora o mera
tenedora de un inmueble que legítimamente ocupa para
residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a
sectores secundarios o se le restrinja o limite su
desplazamiento al interior de ese bien raíz por el
denunciado.
5. Que la víctima se encuentre en una situación de
dependencia económica de quien la agrede.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos
en que la víctima se encuentre en situaciones de especial
vulnerabilidad a la violencia, tales como su calidad de
migrante, refugiada o desplazada, estar embarazada, ser una
persona mayor, con discapacidad, menor de 18 años o
cualquier otra condición de vulnerabilidad debidamente
calificada por el tribunal.