Texto oficial
Artículo 36.- Medidas accesorias especiales en las
causas de violencia de género. El tribunal de familia o el
tribunal con competencia en lo penal que conozca de una
causa sobre violencia de género, según corresponda,
deberá establecer en la sentencia una o más de las
siguientes medidas accesorias:
1. Obligación de la persona condenada de abandonar el
hogar que comparte con la víctima. El tribunal dispondrá
la forma en que la persona condenada retirará sus efectos
personales. Si fuera el caso, oficiará a Carabineros de
Chile para que custodie su concurrencia el día del retiro,
de modo de garantizar la seguridad de la víctima.
2. Prohibición de acercarse a la víctima o a su
domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier
otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si
ambas personas trabajan o estudian en el mismo lugar o son
parte de la misma organización, se oficiará al empleador o
empleadora, o a la autoridad del establecimiento u
organización respectiva, para que adopte las medidas de
resguardo necesarias, e informe al tribunal para efectos de
la supervisión judicial.
3. Prohibir o restringir las comunicaciones de la
persona condenada por hechos de violencia de género
respecto de la víctima.
4. Prohibición de porte y tenencia de cualquier arma
de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de
estos y prohibir la adquisición o almacenaje de los objetos
singularizados en la ley Nº17.798, sobre Control de Armas.
De ello se informará, según corresponda, a la Dirección
General de Movilización Nacional, a la institución a la
que pertenece o a la comandancia de guarnición, para los
fines legales y reglamentarios que correspondan. Con todo,
la persona condenada con esta medida accesoria podrá
solicitar ser excluido de ésta en caso de demostrar que sus
actividades industriales, comerciales o mineras requieren de
alguno de esos elementos.
5. La asistencia a programas de intervención
psicosocial de reeducación de la violencia, terapéuticos o
de orientación familiar. Si la persona condenada presenta
un consumo problemático de drogas y alcohol, el tribunal
impondrá la obligación de someterse a un tratamiento de
rehabilitación. Las instituciones que desarrollen dichos
programas darán cuenta al respectivo tribunal de la
intervención o tratamiento que deba realizar, y de su
inicio y término.
6. Obligación de presentarse regularmente ante la
unidad policial que determine el tribunal.
El tribunal fijará prudencialmente el plazo de las
medidas accesorias descritas en este artículo, el que no
podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años,
atendidas las circunstancias que las justifiquen. La
duración de las medidas podrá prorrogarse a petición de
la víctima, si se mantienen los hechos que las
justificaron, o de oficio por el tribunal, en consideración
a los antecedentes proporcionados por la institución
encargada del programa de que se trate, en la audiencia de
supervisión judicial.
En caso de decretarse una medida cuya ejecución
permita prever que la víctima y la persona condenada puedan
enc ontrarse, el tribunal podrá decretar, de oficio o a
petición de parte, la presencia de Carabineros de Chile
cuando fuera necesario para resguardar la seguridad de la
víctima.