Texto oficial
Artículo 37.- De la asistencia y representación
judicial a las víctimas de violencia de género. El
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a
requerimiento de las víctimas, podrá interponer acciones
judiciales, asumir el patrocinio y representación de las
mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 111 del Código Procesal Penal, el Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deducirá
querella respecto de los hechos que se estimen constitutivos
de los delitos de femicidio y suicidio femicida.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
expedirá un reglamento que será suscrito por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, el que establecerá los
estándares técnicos y requisitos formales para la
representación de las mujeres víctimas de violencia de
género, así como criterios de prelación y pertinencia.
Dicho reglamento velará por el derecho de acceso a la
justicia de todas las víctimas de violencia de género, con
pleno respeto a los principios reconocidos en el artículo
3.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género podrá celebrar convenios, preferentemente, con
entidades públicas para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo. En el caso de convenios con
entidades privadas, éstas deberán sujetarse a los
requisitos sobre experiencia, conocimientos y otros que
establezca el reglamento. En ambos casos, el Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mantendrá para
sí la supervigilancia técnica.