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Artículo 38 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503608.

Texto oficial

Artículo 38.- Competencia de los tribunales de familia. Los actos de violencia de género que no constituyan delito y que sean de competencia de los tribunales de familia, serán conocidos por éstos y se sujetarán a las disposiciones contenidas en los párrafos I y II de este Título. Supletoriamente, en aquello que esta ley no disponga, se sujetarán a las leyes N°20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar y N°19.968, que crea los Tribunales de Familia.