Texto oficial
Artículo 38.- Competencia de los tribunales de
familia. Los actos de violencia de género que no
constituyan delito y que sean de competencia de los
tribunales de familia, serán conocidos por éstos y se
sujetarán a las disposiciones contenidas en los párrafos I
y II de este Título. Supletoriamente, en aquello que esta
ley no disponga, se sujetarán a las leyes N°20.066, que
establece Ley de Violencia Intrafamiliar y N°19.968, que
crea los Tribunales de Familia.