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Artículo 39 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503609.

Texto oficial

Artículo 39.- Sanción al maltrato constitutivo de violencia de género. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia de género que no reviste caracteres de delito, con una multa de cinco a treinta unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia ya existente en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, a menos que el tribunal por motivos fundados prorrogue dicho término hasta por quince días. El tribunal podrá, tanto en la sentencia como en su ejecución, atendidas las circunstancias, autorizar el pago de la multa por parcialidades, dentro de un límite que no exceda el plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.