Texto oficial
Artículo 39.- Sanción al maltrato constitutivo de
violencia de género. Se castigará el maltrato constitutivo
de violencia de género que no reviste caracteres de delito,
con una multa de cinco a treinta unidades tributarias
mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de
la víctima, para ser destinada a los programas y centros de
atención de mujeres víctimas de violencia ya existente en
la región respectiva y que sean de financiamiento público
o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa
dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la
sentencia quede firme y ejecutoriada, a menos que el
tribunal por motivos fundados prorrogue dicho término hasta
por quince días.
El tribunal podrá, tanto en la sentencia como en su
ejecución, atendidas las circunstancias, autorizar el pago
de la multa por parcialidades, dentro de un límite que no
exceda el plazo de un año. El no pago de una sola de las
parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.