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Artículo 40 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503610.

Texto oficial

Artículo 40.- Incompetencia y remisión de antecedentes. Si con ocasión del examen de la denuncia o de la demanda, o del conocimiento de cualquier antecedente introducido durante el curso del procedimiento se concluye que los hechos revisten caracteres de delito, el tribunal declarará su incompetencia por resolución fundada. Esa resolución se comunicará al Ministerio Público con todos los antecedentes fundantes. Asimismo, dicha resolución se comunicará al juzgado de garantía competente. Si el tribunal de familia ha dictaminado medidas cautelares, el tribunal de garantía fijará una audiencia para su revisión con al menos diez días de anticipación a su vencimiento, y citará a todos los intervinientes.