Texto oficial
Artículo 40.- Incompetencia y remisión de
antecedentes. Si con ocasión del examen de la denuncia o de
la demanda, o del conocimiento de cualquier antecedente
introducido durante el curso del procedimiento se concluye
que los hechos revisten caracteres de delito, el tribunal
declarará su incompetencia por resolución fundada.
Esa resolución se comunicará al Ministerio Público
con todos los antecedentes fundantes. Asimismo, dicha
resolución se comunicará al juzgado de garantía
competente.
Si el tribunal de familia ha dictaminado medidas
cautelares, el tribunal de garantía fijará una audiencia
para su revisión con al menos diez días de anticipación a
su vencimiento, y citará a todos los intervinientes.