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Artículo 42 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503613.

Texto oficial

Artículo 42.- Legislación aplicable. Los hechos de violencia de género que constituyan delito se sujetarán al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, a las disposiciones contenidas en los párrafos I y III de este Título y, supletoriamente en aquello que esta ley no disponga, a la ley N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.