Texto oficial
Artículo 42.- Legislación aplicable. Los hechos de
violencia de género que constituyan delito se sujetarán al
procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, a
las disposiciones contenidas en los párrafos I y III de
este Título y, supletoriamente en aquello que esta ley no
disponga, a la ley N°20.066, que establece ley de Violencia
Intrafamiliar.