Texto oficial
Artículo 43.- Improcedencia de atenuante de
responsabilidad. En los procesos judiciales por delitos
constitutivos de violencia de género, en los términos
establecidos en el artículo 29, el tribunal no podrá
aplicar la atenuante de responsabilidad contenida en el N°5
del artículo 11 del Código Penal.