Texto oficial
Artículo 44.- Acuerdos reparatorios. En los procesos
por delitos constitutivos de violencia de género, el
tribunal deberá evaluar y justificar la pertinencia de los
acuerdos reparatorios, considerar su aplicabilidad cuando
fuera relevante para la reparación de la víctima, y negar
su procedencia cuando se afecte la seguridad u otro derecho
de ésta.
Si se trata de casos constitutivos de violencia
intrafamiliar se estará a lo dispuesto en el artículo 19
de la ley N°20.066, que establece ley de Violencia
Intrafamiliar.