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Artículo 44 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503615.

Texto oficial

Artículo 44.- Acuerdos reparatorios. En los procesos por delitos constitutivos de violencia de género, el tribunal deberá evaluar y justificar la pertinencia de los acuerdos reparatorios, considerar su aplicabilidad cuando fuera relevante para la reparación de la víctima, y negar su procedencia cuando se afecte la seguridad u otro derecho de ésta. Si se trata de casos constitutivos de violencia intrafamiliar se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.