Texto oficial
Artículo 46.- Retractación de la víctima. En caso de
existir antecedentes fundados sobre la retractación de la
víctima, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo
331 literal f) del Código Procesal Penal.
Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503617.