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Artículo 46 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503617.

Texto oficial

Artículo 46.- Retractación de la víctima. En caso de existir antecedentes fundados sobre la retractación de la víctima, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 331 literal f) del Código Procesal Penal.