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Artículo 49 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503620.

Texto oficial

Artículo 49.- Deber de conocimiento de las y los fiscales del Ministerio Público. La o el fiscal al que se le asigne la investigación de un hecho que revista carácter de delito y sea constitutivo de violencia de género, deberá conocer a través de los sistemas de que disponga el Ministerio Público, incluido el mencionado en el artículo 26, de todos los antecedentes relevantes para la tramitación de la causa, tales como la existencia de otras causas en actual tramitación o archivadas provisionalmente, mientras no haya prescrito la acción penal, entre otros.