Texto oficial
Artículo 51.- Reglas especiales para los casos de
violencia sexual. En las investigaciones y en los
procedimientos judiciales sobre actos de violencia sexual
contra la mujer, se observarán las siguientes reglas:
1. Se prohíbe indagar en los comportamientos sexuales
previos o posteriores de la víctima, salvo que el
Ministerio Público, la defensa o el tribunal lo estime
estrictamente indispensable para el esclarecimiento de los
hechos. Cuando esta circunstancia proceda deberá velarse
porque la investigación sobre el comportamiento sexual de
la víctima se realice sin incurrir en estereotipos de
género, ni reproducir estereotipos discriminatorios contra
las mujeres, ni generar victimización secundaria.
Asimismo, la credibilidad o disponibilidad sexual de la
víctima o de un testigo no podrá inferirse de la
naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de
la víctima o del testigo.
2. No se atenderá al tiempo transcurrido entre la
comisión de los hechos y la presentación de la denuncia
para la solicitud o el otorgamiento de una medida de
protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de
término, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93
y siguientes del Código Penal.
3. Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen
derecho a que se reserve en todo momento su intimidad y
privacidad, a que se mantenga respecto de terceros ajenos al
procedimiento la confidencialidad sobre su nombre,
residencia, domicilio, teléfono, lugar de trabajo o
estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas
significativas. Esta protección es irrenunciable para las
víctimas menores de 18 años.
En resguardo de dicho derecho a la intimidad, los y las
intervinientes deberán abstenerse de realizar pruebas que
impliquen una intromisión irracional, innecesaria y
desproporcionada en la vida íntima de la víctima.
4. La víctima trabajadora podrá aportar antecedentes
pertinentes en sede laboral y fiscalizaciones respecto de
hechos de acoso sexual o acoso por razón de género en el
contexto laboral, frente a la Dirección del Trabajo o su
empleador, según corresponda. Para efectos de lo anterior,
el Ministerio Público o el tribunal determinará la
necesidad de solicitar la remisión de los antecedentes de
investigaciones o denuncias administrativas que existan en
sede laboral cuando la persona denunciada comparta o haya
compartido el mismo espacio laboral o la misma institución
empleadora, o con motivo del desempeño de sus funciones o
en circunstancias relacionadas con su trabajo, mantenga o
haya mantenido un vínculo con dicha persona.