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Artículo 52 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503624.

Texto oficial

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: 1. Reemplázase, en el artículo 968 el numeral 1 por el siguiente: "1°. El que ha cometido el crimen de homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;". 2. En el artículo 969: a) Reemplázase en el inciso primero la frase "cometido en", por la frase ", femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de". b) Agrégase, en el inciso tercero, después de la coma que sigue a la palabra "homicidio" la frase "femicidio, parricidio, infanticidio,".