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Artículo 53 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503625.

Texto oficial

Artículo 53.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, por el siguiente: "En cualquier caso, las huellas genéticas contenidas en los Registros de Imputados, de Víctimas, y de Evidencias y Antecedentes, previa autorización del Ministerio Público, podrán ser eliminadas una vez transcurridos treinta años desde su incorporación en ellos.".