Texto oficial
Artículo 53.- Reemplázase el inciso tercero del
artículo 18 de la ley N°19.970, que crea el Sistema
Nacional de Registros de ADN, por el siguiente:
"En cualquier caso, las huellas genéticas contenidas
en los Registros de Imputados, de Víctimas, y de Evidencias
y Antecedentes, previa autorización del Ministerio
Público, podrán ser eliminadas una vez transcurridos
treinta años desde su incorporación en ellos.".