Texto oficial
Artículo 56.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 12:
a) Intercálase en el numeral 21°, entre las
expresiones "sexo," y "orientación sexual", el término
"género,".
b) Agrégase el siguiente numeral 24ª:
"24ª. Cometer el delito en el marco de conductas
activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su
calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante
la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y
aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco
de la atención de la salud sexual y reproductiva de la
mujer.".
2. Agrégase, a continuación del artículo 161-C el
siguiente artículo 161-D:
"Artículo 161-D.- El que sin autorización expresa
exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se
representa una acción sexual que involucra a otro o
imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de
como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de
prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias
mensuales.
En caso de envío, difusión o publicación de dicho
registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales.".
3. Suprímese el inciso final del artículo 369.