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Artículo 56 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503628.

Texto oficial

Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el artículo 12: a) Intercálase en el numeral 21°, entre las expresiones "sexo," y "orientación sexual", el término "género,". b) Agrégase el siguiente numeral 24ª: "24ª. Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.". 2. Agrégase, a continuación del artículo 161-C el siguiente artículo 161-D: "Artículo 161-D.- El que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.". 3. Suprímese el inciso final del artículo 369.