Texto oficial
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N°3.500, de 1980, que
establece nuevo sistema de pensiones:
1. Intercálase, a continuación del artículo 5 el
siguiente artículo 5 bis:
"Artículo 5 bis.- No obstante lo señalado en el
artículo anterior, no podrá ser beneficiario de pensión
de sobrevivencia quien por sentencia ejecutoriada haya sido
condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de los
delitos contemplados en el Código Penal, en los párrafos 5
y 6 del Título VII del Libro II, y en los artículos 141,
390, 390 bis y 411 quáter, y, asimismo, de los contenidos
en el artículo 391 y los contemplados en el párrafo 3 del
Título VIII del Libro II, cuando se cometan en el contexto
de violencia intrafamiliar como lo señala el artículo 400,
además del delito del artículo 14 de la ley N°20.066, que
establece ley de Violencia Intrafamiliar, siempre y cuando
la víctima sea la causante de la pensión.
El derecho a pensión de sobrevivencia del beneficiario
que se encontrare formalizado o requerido, en las calidades
y por alguno de los delitos indicados en el inciso anterior
contra la persona del causante, se mantendrá en suspenso
hasta que el procedimiento termine sin condenar a dicho
beneficiario.
En caso de que el solicitante fuere condenado, deberán
reliquidarse las pensiones concedidas a los demás
beneficiarios.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social regulará la forma y los medios en que las
administradoras tomarán conocimiento del inicio de la
investigación de un hecho que revista caracteres de alguno
de los delitos indicados, para los efectos de suspender la
concesión de la pensión de sobreviven cia que corresponda
al beneficiario.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 66,
a continuación de la frase "totalidad de los
beneficiarios", el siguiente párrafo: ", excluido el
beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada, en su
caso, por los delitos contemplados en el Código Penal, en
los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II, y en los
artículos 141, 390, 390 bis y 411 quáter, y, asimismo, de
los contenidos en el artículo 391 y los contemplados en el
párrafo 3 del Título VIII del Libro II, cuando se cometan
en el contexto de violencia intrafamiliar como lo señala el
artículo 400, además del delito del artículo 14 de la ley
N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar,
siempre y cuando la víctima sea la causante de la
pensión.".
3. En el artículo 67:
a) Agrégase en el inciso segundo las siguientes
oraciones finales: "Las reservas que mantengan las
compañías de seguros correspondientes al beneficiario que
ha sido condenado como autor, cómplice o encubridor de los
delitos contemplados en el Código Penal, en los párrafos 5
y 6 del Título VII del Libro II, y en los artículos 141,
390, 390 bis y 411 quáter y, asimismo, de los contenidos en
el artículo 391 y los contemplados en el párrafo 3 del
Título VIII del Libro II, cuando se cometan en el contexto
de violencia intrafamiliar como lo señala el artículo 400,
además del delito del artículo 14 de la ley N°20.066, que
establece ley de Violencia Intrafamiliar, en la persona del
causante, se destinarán para el recálculo de las pensiones
de los restantes beneficiarios. En caso de que no queden
beneficiarios de sobrevivencia, dichas reservas se sumarán
a la masa hereditaria del difunto.".
b) Agrégase en el párrafo primero de la letra a) del
inciso tercero la siguiente oración final: "Se excluirá
del referido acuerdo al beneficiario condenado por sentencia
ejecutoriada, en su caso, como autor, cómplice o encubridor
de los delitos contemplados en el Código Penal, en los
párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II, y en los
artículos 141, 390, 390 bis y 411 quáter y, asimismo, de
los contenidos en el artículo 391 y los contemplados en el
párrafo 3 del Título VIII del Libro II, cuando se cometan
en el contexto de violencia intrafamiliar como lo señala el
artículo 400, además del delito del artículo 14 de la ley
N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar, en
la persona del causante.".