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Artículo 59 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503631.

Texto oficial

Artículo 59.- Agrégase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación, a continuación de la palabra "sexo," la expresión "género,".