Texto oficial
Artículo 60.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N°18.838, que crea el Consejo
Nacional de Televisión:
1. Agrégase en el artículo 1, a continuación del
inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el
actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:
"De igual modo, es parte del correcto funcionamiento de
los servicios de televisión la especial protección contra
la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a
mujeres, niñas o grupos de mujeres o niñas de forma
estereotipada o que, de cualquier manera, normalice
situaciones de violencia de género.".
2. En el literal c) del artículo 12:
a) Agrégase a continuación de la palabra
"medioambiente", la frase ", la igualdad de género".
b) Reemplázase la expresión "jóvenes y adultos" por
"niñas, adolescentes, mujeres y adultos en general".