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Artículo 60 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503632.

Texto oficial

Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión: 1. Agrégase en el artículo 1, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente: "De igual modo, es parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión la especial protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres, niñas o grupos de mujeres o niñas de forma estereotipada o que, de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género.". 2. En el literal c) del artículo 12: a) Agrégase a continuación de la palabra "medioambiente", la frase ", la igualdad de género". b) Reemplázase la expresión "jóvenes y adultos" por "niñas, adolescentes, mujeres y adultos en general".