Texto oficial
Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con
cargo al presupuesto de las partidas presupuestarias del
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, según corresponda. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con los referidos recursos. Para los años posteriores el
gasto se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del
Sector Público.