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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503635.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a los que se refiere esta ley se dictarán dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.