Texto oficial
Artículo tercero.- La Comisión de Articulación
Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
establecida en el artículo 23 comenzará a funcionar seis
meses después de la dictación de su reglamento. Esta
Comisión será para todo efecto la continuadora de las
tareas que actualmente ejecuta el Circuito Intersectorial
del Femicidio.