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Artículo 9 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505173.

Texto oficial

Artículo 9.- En materia de proyectos de fomento productivo, conservación y reconstrucción de infraestructura dañada producto de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024, a los que se refiere el artículo 1, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Hacienda dispondrán, conjuntamente, mediante un decreto firmado "Por orden del Presidente de la República", un procedimiento abreviado para la declaración de admisibilidad de las iniciativas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Educación.