Texto oficial
Artículo 11.- Los contribuyentes sujetos al impuesto
de primera categoría sobre la base de un balance general
según contabilidad completa, sujetos al régimen del
número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que al término del año comercial 2023
mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas
contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos
(RAI) a contar del 1 de enero de 2017, las que incluyen las
utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas
hasta el 31 de diciembre de 2016, a que se refiere el
párrafo segundo del numeral i), letra a), número 1, del
numeral I del artículo tercero transitorio de la ley Nº
20.780, podrán optar por pagar a título de impuesto de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los
impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el
total de dicho saldo. Para estos efectos, se deberán
aplicar las siguientes normas:
1. Contra el impuesto sustitutivo que establece este
número procederá la deducción del crédito por impuesto
de primera categoría que establecen los artículos 56
número 3) o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con
tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el
registro SAC al término del año comercial 2023.
El monto del crédito corresponderá al que resulte de
aplicar al monto que se acoge al tratamiento tributario
establecido en este número, un factor resultante de dividir
la tasa de impuesto de primera categoría vigente, por cien
menos dicha tasa, todo ello expresado en porcentaje.
2. La base imponible del impuesto deberá incrementarse
en una cantidad equivalente al monto del crédito que se
determine, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 62
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda.
3. Cuando el crédito por impuesto de primera
categoría sea imputado en los términos de los números
precedentes, se deberá deducir tal cantidad del registro
SAC del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que
el contribuyente haya mantenido controlados al 31 de
diciembre de 2023. De mantenerse un remanente en el saldo
acumulado de crédito, éste se mantendrá en dicho
registro, a efectos de su asignación en ejercicios
posteriores.
4. Todas las cantidades indicadas en los numerales
anteriores deberán ser consideradas debidamente reajustadas
de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por
el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el mes anterior al año que precede al
ejercicio de la opció