Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 8º bis de la ley Nº 20.444,
que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece
mecanismos de incentivo tributario a las donaciones
efectuadas en caso de catástrofe:
1. Sustitúyese el inciso segundo por los dos incisos
siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso
cuarto, y así sucesivamente:
"Las obras específicas podrán ser ejecutadas por
organismos públicos, por el donante o por entidades
privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia
comprobable y fehaciente en la materia de la obra a
ejecutar.
Para ello, será necesaria la suscripción de uno o
más convenios con el organismo público, donante o entidad
privada sin fines de lucro que ejecute la obra, en los que
deberá constar la tasación de la obra, además, sus
especificaciones técnicas, el período en el que deberá
ejecutarse, y la forma y el plazo en que se efectuará a
aquél el traspaso de los recursos para el financiamiento de
la obra objeto del convenio. El ejecutor deberá remitir
oportunamente al Ministerio de Hacienda la información que
acredite los estados de avance de la obra, y deberá
efectuar una completa rendición de cuentas conforme lo
establezca el reglamento.".
2. Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a
ser inciso cuarto, la frase "podrá solicitar de los
donantes que hayan celebrado los convenios señalados en el
inciso anterior" por "podrá solicitar de los ejecutores que
hayan celebrado los convenios señalados en el inciso
tercero".
3. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser
inciso quinto, por el siguiente:
"En el caso de donaciones a obras específicas,
públicas o privadas, en que no haya ejecución por parte
del donante o una entidad privada sin fines de lucro, el
beneficiario de la donación estará habilitado para
contratar la ejecución de la obra financiada total o
parcialmente con donaciones, mediante el mecanismo de trato
o contratación directa regulado en la ley Nº 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.".
4. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El Ministerio de Hacienda llevará un registro
público actualizado que individualizará a los ejecutores,
las obras a su cargo y su estado de avance.".