Texto oficial
Artículo 13.- Agrégase en el numeral 1 del artículo
41 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del
Interior, que fija texto refundido y sistematizado del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el
siguiente párrafo segundo:
"Las municipalidades, a través de su alcalde o
alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley
Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de
Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del
pago de los derechos municipales a que se refiere el
párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales
que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de
Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos
destinados a la reposición y construcción de viviendas,
equipamiento, proyectos de urbanización y otros
relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas
por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso
durante el mes de febrero del año 2024.".