Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia a la fecha de su publicación, con excepción de
las modificaciones dispuestas por los artículos 10, 11 y
12, que lo harán a partir del 1 de abril de 2024.
Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505180.