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Artículo primero transitorio de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505180.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, con excepción de las modificaciones dispuestas por los artículos 10, 11 y 12, que lo harán a partir del 1 de abril de 2024.