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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505582.

Texto oficial

Artículo 7.- Grados académicos, títulos profesionales y técnicos.   En el ejercicio de sus funciones de docencia, la Universidad de Playa Ancha otorgará los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que su oferta académica establezca, con las calificaciones en los requisitos y en los plazos señalados para cada uno de ellos, especificados en las normativas ad hoc. Asimismo, certificará las actividades de especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar servicio en el territorio nacional y/o extranjero según lo requiera de acuerdo con su misión.