Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505583.

Texto oficial

Artículo 8.- Perfil de los(as) estudiantes.   La Universidad de Playa Ancha deberá propender a que sus graduados(as), profesionales y técnicos(as) dispongan de capacidad de análisis crítico y que sus conductas estén guiadas por los valores y principios declarados por los presentes Estatutos. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión de la realidad regional y nacional, sus carencias y necesidades, estimulando el compromiso con la región, el país y su desarrollo.