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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505585.

Texto oficial

Artículo 9.- Derecho a la educación superior.   Sin perjuicio del rol que al Estado corresponde y que se ha definido en el artículo 7° de la ley N° 21.094; la Universidad de Playa Ancha reconoce el derecho a la educación superior, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes o, que sean aplicables mediante Ius Cogens. Para cumplir con lo anterior, la Universidad garantizará sistemas de acceso a ella sobre la base de criterios objetivos fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, asimismo, deberá fomentar mecanismos de ingresos especiales de acuerdo a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.