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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505586.

Texto oficial

Artículo 10.- Educación superior de excelencia.   Al igual que el Estado, la Universidad de Playa Ancha fomenta la excelencia, promoviendo la buena calidad, la equidad territorial y la pertinencia de las actividades docentes, de investigación, creación e innovación y de vinculación con el medio y el territorio, de acuerdo con las necesidades e intereses de la región y del país. La Universidad tendrá una oferta de matrículas y programas de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional, velando siempre por su pertinencia estratégica.