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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505596.

Texto oficial

Artículo 17.- Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la Universidad.   Los(as) integrantes del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionario(a) público(a) tendrán el carácter de agente público y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.