Texto oficial
Artículo 43. De la delegación de autoridad.
Las autoridades unipersonales podrán delegar el ejercicio de sus facultades legales por un tiempo determinado, bajo expresas condiciones señaladas en el respectivo reglamento y siempre deberá constar dicha prerrogativa en un acto administrativo, que deberá indicar el (la) académico(a) o funcionario(a) a quien se delega, funciones delegadas, tiempo de delegación y cualquier otro antecedente que se estime necesario.
En todo caso, la referida delegación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y en el reglamento respectivo.
La delegación del ejercicio de determinadas facultades podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser delegadas.