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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505623.

Texto oficial

Artículo 43. De la delegación de autoridad.   Las autoridades unipersonales podrán delegar el ejercicio de sus facultades legales por un tiempo determinado, bajo expresas condiciones señaladas en el respectivo reglamento y siempre deberá constar dicha prerrogativa en un acto administrativo, que deberá indicar el (la) académico(a) o funcionario(a) a quien se delega, funciones delegadas, tiempo de delegación y cualquier otro antecedente que se estime necesario. En todo caso, la referida delegación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y en el reglamento respectivo. La delegación del ejercicio de determinadas facultades podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa. Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser delegadas.