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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505625.

Texto oficial

Artículo 44.- Facultades y Departamentos.   Siendo por excelencia las Facultades de la Universidad, las Unidades Académicas dispuestas para el cumplimiento de sus fines, las actividades de docencia, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio y el territorio, corresponderá en forma exclusiva a éstas. Las facultades estarán estructuradas principal y preferentemente en Departamentos sin perjuicio de los Centros de Investigación u otras Unidades que complementen sus fines. Tanto las Facultades, los Departamentos, como las nuevas estructuras y su funcionamiento, deberán contar con un Reglamento, propuesto al Consejo Superior previo acuerdo del Senado Universitario. Conforme con lo anterior, las Facultades contarán con todos los medios que sean idóneos para que sus Departamentos u otras unidades, según sea el caso, puedan desarrollar armónica y equitativamente sus actividades de Docencia, de Investigación y creación y de Vinculación con el medio y el territorio, permitiendo que sus académicos cuenten con las posibilidades de desarrollo de las mismas.