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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505626.

Texto oficial

Artículo 45.- De las unidades organizacionales de gobierno interno de la universidad.   La Universidad estará compuesta por Facultades, Consejo de Facultad, Departamentos, Consejos de Departamentos y Comisión Curricular por Programa Académico, las que se vinculan directamente con el Gobierno Superior de la Universidad. Habrá un Claustro en cada Facultad y en cada Departamento. El Claustro de Facultad y Departamento estará constituido por todos(as) aquellos(as) académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración que integran la respectiva Facultad y/o Departamento. El claustro podrá ser convocado, mediante tres vías. La primera refiere a la convocación ordinaria por parte de la autoridad unipersonal respectiva, la segunda, denominada extraordinaria, por los dos tercios del claustro. Finalmente, podrá siempre reunirse en la medida que se reúna un tercio de sus integrantes. Las normas que regirán para este efecto serán materia de un reglamento general de funcionamiento del claustro que será propuesto y aprobado por el Senado Universitario.